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IMPORTANTE: La información aquí publicada está referenciada y vinculada con el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería. Esto implica que solo afecta a los/las trabajadores/as amparados por este Convenio.
¿Qué es una Sección Sindical?
La sección sindical puede definirse como el conjunto organizado, aunque desprovisto de personalidad jurídica, de los trabajadores de una empresa o centro de trabajo afiliados a un mismo sindicato, de modo que en tales ámbitos pueden existir tantas secciones sindicales como grupos de trabajadores afiliados a uno u otro sindicato. La doctrina del Tribunal Constitucional le atribuye una doble naturaleza: como instancia organizativa interna del sindicato, en cuanto que parte de su estructura, y como representación externa, en cuanto a las funciones que desarrollan las secciones sindicales fuera de éste y en el ámbito de las empresas, y para las que la Ley les confiere unas facultades y prerrogativas.
La sección sindical es el núcleo básico de nuestra actividad sindical en la empresa o el centro de trabajo. Es por ello que debemos potenciarla, al ser el instrumento fundamental que canaliza la participación de las afiliadas y afiliados allí donde se prestan los servicios, en los lugares donde se desarrolla la actividad laboral, permitiendo desarrollar e impulsar nuestra acción sindical en el centro de trabajo. La defensa de los derechos e intereses de nuestros afiliados ha de constituir su principal objetivo.
Las secciones sindicales cumplen una doble función bidireccional en los centros de trabajo, por una parte canalizan la participación de los afiliados y afiliadas en la confección de las políticas del sindicato y por otra, son la herramienta fundamental para que la acción sindical tenga desarrollo y aplicación en el centro de trabajo.
Por esta razón, la sección sindical se constituye como un instrumento de representación de nuestra federación y del conjunto de los afiliados en el centro de trabajo, representando el principal canal de interlocución ante la dirección de la empresa.
¡AFÍLIATE!
En las relaciones laborales individuales, el trabajador se encuentra en una situación de absoluta dependencia y subordinación respecto al empresario, con el que, además, existe una posición de debilidad económica evidente. Esta desigualdad jurídica dificulta la relación contractual y provoca que el derecho civil fracase en la mayoría de conflictos relacionados con una relación laboral individual. Por este motivo, es recomendable que el trabajador se organice sindicalmente y negocie colectivamente.
CONCIENCIA DE CLASE
“Los sindicatos no son organismos desligados de la política, toda vez que se inspiran en los principios de la lucha de clases. Y no puede ser de otro modo. Porque, ¿Quién compone los sindicatos? Los compone la clase obrera: los panaderos, los albañiles, los metalúrgicos; en una palabra, los explotados.”
JOSÉ DÍAZ RAMOS
1º de MAYO
“La existencia de clases hace que el capitalismo se mueva, que los trabajadores se separen”
MARCELINO CAMACHO